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TRANSPARENCIA - Información en materia organizativa
  1. 2. INFORMACIÓN EN MATERIA ORGANIZATIVA [índice]
    1. 2.1. Organigrama [índice]
      1. 2.1.1. Estructura [ODT] [PDF]
      2. 2.1.2. Composición [ODT] [PDF]
    2. 2.2. Órganos de gobierno y administración [índice]
      1. 2.2.1. Órganos superiores
        • Asamblea General
          • La asamblea general de la Federación de Lucha Canaria es el órgano supremo de la Federación de Lucha Canaria y es competente para conocer de todos los asuntos que conciernen a la Lucha Canaria, sin limitación alguna, previa su inclusión en el Orden del Día.
          • Miembros [ODT] [PDF]
        • Junta de Gobierno (que actúa en pleno y comisión permanente)
          • La junta de gobierno de la Federación de Lucha Canaria es el órgano colegiado de gestión.
          • Está compuesta por: presidente/a, vicepresidente/a 1º, vicepresidente/a 2º, tesorero/a y seis vocales. Además, se incorporan como vocales natos los/las presidentes/as de las federaciones insulares.
          • La junta de gobierno designa, entre sus miembros, una comisión permanente compuesta por el/la presidente/a, un/a vicepresidente/a, el/la tesorero/a y dos vocales, siendo asistida por el secretario/a general.
        • Presidente/a
          • Es el órgano ejecutivo de la Federación de Lucha Canaria y ostenta su representación legal.
      2. 2.2.2. Órganos técnicos, de administración y comisiones
        • Secretaría general
          • La secretaría general estará a cargo de un/a secretario/a general, el cual lo será de todos los órganos colegiados con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. El/la secretario/a general cuidará de la preparación y despacho material de los asuntos de la dirección y organización de las oficinas de secretaría. Asistirá a las reuniones de la junta de gobierno, comisión permanente, y a la asamblea general en función del desempeño de los cometidos propios de su cargo. Deberá informar verbalmente o por escrito, si así se le solicitase, sobre todos los asuntos pendientes de acuerdo, contestando a las consultas que le hagan. Cuidará de llevar a cabo los acuerdos de la junta de gobierno, de la comisión permanente y de la asamblea general que se le encomienden. Despachará los asuntos de trámite; firmará las comunicaciones y correspondencia oficial, salvo la que se reserva para sí el presidente, las actas de los libros correspondientes; desempeñará todas aquellas funciones que la junta acuerde concederle y será el/la jefe/a de todo el personal de las oficinas de la Federación.
        • Tesorero
          • La gestión económica de la Federación correrá a cargo del/la tesorero/a bajo la supervisión del presidente y los acuerdos de la junta de gobierno de la Federación de Lucha Canaria estando a su cargo:
            • Llevar la contabilidad de la Federación.
            • Proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos de la entidad.
            • Por delegación expresa de la junta de gobierno de la Federación de Lucha Canaria, reglamentar los gastos, ejercer la inspección económica y administrativa de todos los órganos federativos y proponer las medidas disciplinarias en los casos de infracción de las normas que regulen la vida económica y financiera del deporte de la Lucha Canaria, siguiendo las directrices sobre el Plan General de Contabilidad aplicable para las Federaciones Deportivas.
            • Proponer a la junta de gobierno las propuestas relativas a la organización federativa en materia de su competencia y llevar a cabo, una vez aprobadas, las modificaciones que se adopten.
            • Proponer la adquisición de los bienes precisos para las necesidades sociales y reglamentar su utilización.
            • Informar a la junta de gobierno de los asuntos pendientes y proponer medidas que considere necesarias para la buena marcha federativa en materia de su competencia.
            • Presentar informes trimestrales sobre movimientos de tesorería.
        • Dirección técnica
          • El/la directora/a técnico/a será nombrado/a por la junta de gobierno a propuesta del presidente, siendo de su competencia:
            • Proponer los planes generales de entrenamiento y preparación, tanto para los luchadores como para los equipos o selecciones regionales.
            • Proponer y organizar las pruebas regionales.
            • Estudiar y proponer el calendario regional de actividades.
            • Estudiar y proponer la asistencia a aquellas competiciones que se celebren en el extranjero en las que se considere positiva la participación de deportistas de Lucha Canaria.
            • Proponer las normas necesarias para la formación de entrenadores/mandadores y árbitros.
            • Estudiar las actas de toda clase de pruebas, cuidando de la anotación de las actuaciones en las licencias de los luchadores.
            • Y cuantas otras funciones de carácter técnico puedan encomendársele por parte del presidente o a propuesta de la junta de gobierno.
        • Comité arbitral
          • Está formado por un/a presidente/a al que se incorporan los/las presidentes/as de los comités insulares.
        • Comité de entrenadores/as
          • Está formado por un/a presidente/a al que se le suman los/las presidentes/as de los comités insulares.
        • Comisión MELL – Mujeres en la lucha
          • Su objetivo es velar por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la lucha canaria. Las personas miembros de la Comisión MELL serán nombradas de la siguiente forma:
            • Una presidencia designada por la Junta de Gobierno Federación de Lucha Canaria, a propuesta del presidente/a de la Federación lucha canaria.
            • Una persona en representación de cada una de las Juntas de Gobierno de las Federaciones o delegaciones Insulares de Lucha Canaria.
            • Una vicepresidencia designada por el/la presidente/a de la Comisión MELL
      3. 2.2.3. Órganos disciplinarios [índice]
        • Comité de disciplina (primera instancia)
          • Corresponde ejercer la potestad disciplinaria, en primera instancia, a los comités de competición de las federaciones insulares y al comité de disciplina de la Federación de Lucha Canaria dentro de sus ámbitos de competencias.
          • Estará formado por un número de tres miembros, siendo obligatorio que, al menos uno de sus miembros titulares sea licencia en derecho.
        • Comité de apelación (segunda instancia)
          • En segunda instancia, el comité de apelación de la Federación de Lucha Canaria habrá́ de resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los comités de competición o del comité de disciplina, agotándose, así la vida federativa.
          • Estará formado por un número de tres miembros, siendo obligatorio que, al menos uno de sus miembros titulares sea licencia en derecho.
        • Comité Canario de Disciplina Deportiva
          • Contra todas las resoluciones disciplinarias que pongan fin a la vida federativa, cabe recurso ante el comité canario de disciplina deportiva
      4. 2.2.4. Órgano electoral [índice]
        • Junta Electoral Central
          • Es el órgano supremo en materia electoral y tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.
          • La junta electoral central estará compuesta por un miembro titular y un suplente elegido respectivamente por cada una de las asambleas insulares.