TRANSPARENCIA - Información en materia organizativa
- 2. INFORMACIÓN EN MATERIA ORGANIZATIVA [índice]
- 2.1. Organigrama [índice]
- 2.2. Órganos de gobierno y administración [índice]
- 2.2.1. Órganos superiores
- Asamblea General
- Junta de Gobierno (que actúa en pleno y comisión permanente)
- La junta de gobierno de la Federación de Lucha Canaria es el órgano colegiado de gestión.
- Está compuesta por: presidente/a, vicepresidente/a 1º, vicepresidente/a 2º, tesorero/a y seis vocales. Además, se incorporan como vocales natos los/las presidentes/as de las federaciones insulares.
- La junta de gobierno designa, entre sus miembros, una comisión permanente compuesta por el/la presidente/a, un/a vicepresidente/a, el/la tesorero/a y dos vocales, siendo asistida por el secretario/a general.
- Presidente/a
- Es el órgano ejecutivo de la Federación de Lucha Canaria y ostenta su representación legal.
- 2.2.2. Órganos técnicos, de administración y comisiones
- Secretaría general
- La secretaría general estará a cargo de un/a secretario/a general, el cual lo será de todos los órganos colegiados con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. El/la secretario/a general cuidará de la preparación y despacho material de los asuntos de la dirección y organización de las oficinas de secretaría. Asistirá a las reuniones de la junta de gobierno, comisión permanente, y a la asamblea general en función del desempeño de los cometidos propios de su cargo. Deberá informar verbalmente o por escrito, si así se le solicitase, sobre todos los asuntos pendientes de acuerdo, contestando a las consultas que le hagan. Cuidará de llevar a cabo los acuerdos de la junta de gobierno, de la comisión permanente y de la asamblea general que se le encomienden. Despachará los asuntos de trámite; firmará las comunicaciones y correspondencia oficial, salvo la que se reserva para sí el presidente, las actas de los libros correspondientes; desempeñará todas aquellas funciones que la junta acuerde concederle y será el/la jefe/a de todo el personal de las oficinas de la Federación.
- Tesorero
- La gestión económica de la Federación correrá a cargo del/la tesorero/a bajo la supervisión del presidente y los acuerdos de la junta de gobierno de la Federación de Lucha Canaria estando a su cargo:
- Llevar la contabilidad de la Federación.
- Proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos de la entidad.
- Por delegación expresa de la junta de gobierno de la Federación de Lucha Canaria, reglamentar los gastos, ejercer la inspección económica y administrativa de todos los órganos federativos y proponer las medidas disciplinarias en los casos de infracción de las normas que regulen la vida económica y financiera del deporte de la Lucha Canaria, siguiendo las directrices sobre el Plan General de Contabilidad aplicable para las Federaciones Deportivas.
- Proponer a la junta de gobierno las propuestas relativas a la organización federativa en materia de su competencia y llevar a cabo, una vez aprobadas, las modificaciones que se adopten.
- Proponer la adquisición de los bienes precisos para las necesidades sociales y reglamentar su utilización.
- Informar a la junta de gobierno de los asuntos pendientes y proponer medidas que considere necesarias para la buena marcha federativa en materia de su competencia.
- Presentar informes trimestrales sobre movimientos de tesorería.
- Dirección técnica
- El/la directora/a técnico/a será nombrado/a por la junta de gobierno a propuesta del presidente, siendo de su competencia:
- Proponer los planes generales de entrenamiento y preparación, tanto para los luchadores como para los equipos o selecciones regionales.
- Proponer y organizar las pruebas regionales.
- Estudiar y proponer el calendario regional de actividades.
- Estudiar y proponer la asistencia a aquellas competiciones que se celebren en el extranjero en las que se considere positiva la participación de deportistas de Lucha Canaria.
- Proponer las normas necesarias para la formación de entrenadores/mandadores y árbitros.
- Estudiar las actas de toda clase de pruebas, cuidando de la anotación de las actuaciones en las licencias de los luchadores.
- Y cuantas otras funciones de carácter técnico puedan encomendársele por parte del presidente o a propuesta de la junta de gobierno.
- Comité arbitral
- Está formado por un/a presidente/a al que se incorporan los/las presidentes/as de los comités insulares.
- Comité de entrenadores/as
- Está formado por un/a presidente/a al que se le suman los/las presidentes/as de los comités insulares.
- Comisión MELL – Mujeres en la lucha
- Su objetivo es velar por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la lucha canaria. Las personas miembros de la Comisión MELL serán nombradas de la siguiente forma:
- Una presidencia designada por la Junta de Gobierno Federación de Lucha Canaria, a propuesta del presidente/a de la Federación lucha canaria.
- Una persona en representación de cada una de las Juntas de Gobierno de las Federaciones o delegaciones Insulares de Lucha Canaria.
- Una vicepresidencia designada por el/la presidente/a de la Comisión MELL
- Su objetivo es velar por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la lucha canaria. Las personas miembros de la Comisión MELL serán nombradas de la siguiente forma:
- Secretaría general
- 2.2.3. Órganos disciplinarios [índice]
- Comité de disciplina (primera instancia)
- Corresponde ejercer la potestad disciplinaria, en primera instancia, a los comités de competición de las federaciones insulares y al comité de disciplina de la Federación de Lucha Canaria dentro de sus ámbitos de competencias.
- Estará formado por un número de tres miembros, siendo obligatorio que, al menos uno de sus miembros titulares sea licencia en derecho.
- Comité de apelación (segunda instancia)
- En segunda instancia, el comité de apelación de la Federación de Lucha Canaria habrá́ de resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los comités de competición o del comité de disciplina, agotándose, así la vida federativa.
- Estará formado por un número de tres miembros, siendo obligatorio que, al menos uno de sus miembros titulares sea licencia en derecho.
- Comité Canario de Disciplina Deportiva
- Contra todas las resoluciones disciplinarias que pongan fin a la vida federativa, cabe recurso ante el comité canario de disciplina deportiva
- 2.2.4. Órgano electoral [índice]
- Junta Electoral Central
- Es el órgano supremo en materia electoral y tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.
- La junta electoral central estará compuesta por un miembro titular y un suplente elegido respectivamente por cada una de las asambleas insulares.
- Junta Electoral Central
- 2.2.1. Órganos superiores




