- 3. ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS [índice]
Para participar en las competiciones y actividades organizadas o tuteladas por la Federación de Lucha Canaria y sus federaciones insulares, las personas físicas o jurídicas deberán estar afiliadas a la misma, a través de la federación insular respectiva.
- 3.1. Los clubes [índice]
Toda asociación deportiva con sus estatutos aprobados e inscritos en el registro de entidades deportivas de canarias, y en la Federación de Lucha Canaria a través de las federaciones insulares correspondientes, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es el fomento y la práctica de la lucha canaria.
- 3.2. Los/las luchadores/as [índice]
Se considera luchador/a la persona que se encuentra en posesión de la licencia que como tal expide la Federación de Lucha Canaria.
- 3.1. Los clubes [índice]
- 3.3. Los/las árbitros/as [índice]
Son las personas físicas provistas del preceptivo título y en posesión de la licencia en vigor que como tal expide la Federación de Lucha Canaria.
- 3.4. Los entrenadores/as – Mandadores/as [índice]
Son entrenadores/as – mandadores/as las personas físicas que, provistas del correspondiente título y debidamente acreditadas por la Federación de Lucha Canaria, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica de la Lucha Canaria, disponer el orden de salida de sus luchadores y ocupar sitio al lado de éstos cuando estén en "silla".
- 3.5. Federativos/as [índice]
Son federativos y federativas las personas físicas que disponen de licencia como miembros de las juntas de gobierno de la Federación de Lucha Canaria y federaciones insulares.




